Art. 93
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 93

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1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-93