Art. 91
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 91

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El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-91