Art. 9
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. 2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-9