Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 86
86 / 1811. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre en el artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-86