Art. 85
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 85

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1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General. 2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-85