Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 181La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-8