Art. 8
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-8