Art. 78
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 78

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El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-78