Art. 74
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 74

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Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-74