Art. 72
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO X

Art. 72

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1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. 2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-72