Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 72
72 / 1811. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-72