Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 70
70 / 181El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-70