Art. 70
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO X

Art. 70

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El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-70