Art. 7
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles. 2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-7-1