Art. 7
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: Una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-7