Art. 68
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte se guiará además por las disposiciones de este Estatuto que rijan en materia contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere aplicables.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-68-1