Art. 60
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 60

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La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-60