Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 181Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-6