Art. 6
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-6