Art. 56
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 56

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Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-56