Art. 49
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

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Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-49