Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
48 / 1811. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-48