Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
154 / 1811. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contramemorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.
5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-43-1