Art. 42
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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1. Las partes estarán representadas por agentes. 2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados. 3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-42-1