Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
151 / 1811. Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes.
2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados.
3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-40-1