Art. 39
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-39