Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
33 / 1811. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-33