Art. 32
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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1. Cada miembro de la Corte percibirá un sueldo anual. 2. El Presidente percibirá un estipendio anual especial. 3. El Vicepresidente percibirá un estipendio especial por cada día que desempeñe las funciones de Presidente. 4. Los magistrados designados de acuerdo con el artículo 31, que no sean miembros de la Corte, percibirán remuneración por cada día que desempeñen las funciones del cargo. 5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea General, y no podrán ser disminuidos durante el periodo del cargo. 6. El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Corte. 7. La Asamblea General fijará por reglamento las condiciones para conceder pensiones de retiro a los miembros de la Corte y al Secretario, como también las que rijan el reembolso de gastos de viaje a los miembros de la Corte y al Secretario. 8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados estarán exentos de toda clase de impuestos.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-32-1