Art. 31
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-31