Art. 29
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designarán además dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-29-1