Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
138 / 181Se considerará dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que tratan los artículos 26 y 29.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-27-1