Art. 27
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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Se considerará dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que tratan los artículos 26 y 29.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-27-1