Art. 22
Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente. 2. El Presidente y el Secretario residirán en la sede de la Corte.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-22-1