Art. 20
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-20