Art. 16
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-16