Art. 15
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales. 2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-15