Art. 14
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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Salvo lo dispuesto en el artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-14