Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 1811. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b) fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-13