Art. 7 · Selección

Art. 7

Selección

Artículo 7 Selección 1.   Personas candidatas preseleccionadas 1.1.   La Oficina de Prácticas incluirá a las personas candidatas preseleccionadas en una base de datos que estará a disposición de todos los departamentos y servicios que participen en el programa de prácticas del Libro Azul al objeto de la selección final (en lo sucesivo denominado «Libro Azul Virtual»). El Libro Azul Virtual contendrá hasta tres veces más candidaturas que puestos de prácticas disponibles. 1.2.   Teniendo en cuenta las necesidades de los departamentos y servicios y la disponibilidad presupuestaria, la Oficina de Prácticas determinará el número de puestos de prácticas que se atribuirán a cada servicio en cada sesión de prácticas. Los servicios prepararán una descripción detallada del puesto de trabajo en la que se expongan los principales requisitos y responsabilidades para cada puesto asignado. 1.3.   La Oficina de Prácticas establecerá el procedimiento para la presentación de candidaturas a estos puestos por parte de las personas candidatas preseleccionadas. El procedimiento se publicará en el sitio web específico. Cuando no se haya encontrado ninguna candidatura adecuada o no se reciba ninguna candidatura para un puesto específico, los servicios pueden buscar de forma proactiva en el Libro Azul Virtual con el fin de encontrar personas adecuadas que cumplan los criterios predefinidos para dichos puestos. 1.4.   La decisión final de seleccionar a las personas candidatas será responsabilidad exclusiva de los departamentos y servicios de la Comisión y solo surtirá efecto cuando la Oficina de Prácticas envíe la oferta de prácticas. 2.   Personas candidatas seleccionadas 2.1.   La Oficina de Prácticas firmará y enviará una oferta de prácticas a todos las personas candidatas seleccionadas para que procedan a su firma. La oferta de prácticas se considerará aceptada y, por tanto, se considerará un convenio de prácticas una vez que haya sido firmada por la persona candidata y recibida por la Oficina de Prácticas. Las personas candidatas seleccionadas solo pueden recibir una única oferta de prácticas para cada sesión de prácticas. 2.2.   La Oficina de Prácticas velará por que las personas candidatas seleccionadas que no sean nacionales de la UE faciliten toda la documentación exigida por las autoridades del país para residir y trabajar legalmente en dicho país durante sus prácticas. 2.3.   Las personas candidatas seleccionadas que rechacen una oferta de prácticas quedarán excluidas del proceso de selección en curso. 3.   Candidaturas no seleccionadas Las personas que hayan presentado su candidatura y no hayan sido seleccionadas podrán volver a presentar su candidatura para cualquier sesión de prácticas posterior presentando una nueva candidatura, acompañada de los documentos justificativos. 4.   Retirada En cualquier fase del proceso de candidatura, preselección y selección, las personas candidatas podrán retirar su candidatura informando por escrito de tal decisión a la Oficina de Prácticas. En ese caso, su candidatura se retirará de las fases posteriores del proceso de (pre) selección. Podrán volver a presentar su candidatura para cualquier sesión de prácticas posterior presentando una nueva candidatura, acompañada de los documentos justificativos. 5.   Tratamiento de los datos personales El proceso de selección en virtud del presente capítulo cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) en lo que respecta a los datos personales en todas las fases del proceso de candidatura. La Oficina de Prácticas no reutilizará los expedientes de las personas candidatas de una sesión a otra.
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