Art. 25 · Representación de las personas en prácticas

Art. 25

Representación de las personas en prácticas

Artículo 25 Representación de las personas en prácticas Las personas en prácticas podrán crear un comité de personal en prácticas. Sus miembros son elegidos por las personas en prácticas de entre las personas en prácticas y su función es representar a la comunidad de personas en prácticas, asistirles en caso necesario y organizar actividades durante las prácticas. El comité de personal en prácticas actúa con independencia de la Oficina de Prácticas y con arreglo a su propio estatuto.
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