Art. 19 · Información clasificada de la UE y seguridad de los sistemas de comunicación e información

Art. 19

Información clasificada de la UE y seguridad de los sistemas de comunicación e información

Artículo 19 Información clasificada de la UE y seguridad de los sistemas de comunicación e información Deben aplicarse a las personas en prácticas la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (11), la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (12), y la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de 10 de enero de 2017 de la Comisión, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación en la Unión Europea (13), o toda futura decisión de la Comisión sobre los mismos temas.
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