Art. 16 · Dietas y asignación de gastos de viaje para las visitas relacionadas con las prácticas desde el lugar de destino a Bruselas

Art. 16

Dietas y asignación de gastos de viaje para las visitas relacionadas con las prácticas desde el lugar de destino a Bruselas

Artículo 16 Dietas y asignación de gastos de viaje para las visitas relacionadas con las prácticas desde el lugar de destino a Bruselas 1.   Las personas en prácticas cuyo lugar de destino no sea Bruselas tendrán derecho a recibir una asignación de gastos de viaje cuando sean invitadas oficialmente a Bruselas por la Oficina de Prácticas para asistir a un acto o actividad de formación específicos. 2.   Además de dicha asignación y en las mismas condiciones establecidas en el apartado 1, las personas en prácticas cuyo lugar de destino no sea Bruselas y que no tengan su lugar de residencia en Bruselas tendrán derecho a dietas que corresponderán a la dieta fijada para Bélgica con arreglo del artículo 13 del anexo VII del Estatuto. 3.   La dieta será igual a la establecida para el personal estatutario en la Decisión C(2025) 2495 de la Comisión, sobre las disposiciones generales de aplicación de los artículos 11, 12 y 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios y los viajes autorizados. La Oficina de Prácticas establecerá las modalidades y el procedimiento que deben seguirse.
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