Art. 13 · Asignación para gastos de viaje

Art. 13

Asignación para gastos de viaje

Artículo 13 Asignación para gastos de viaje 1.   En función de la financiación disponible, las personas en prácticas recibirán una dieta de viaje como contribución a los gastos de viaje en que incurran para viajar al lugar de destino y desde este al inicio y al final de sus prácticas. La asignación se abonará en un pago único al inicio de las prácticas. 2.   La DG HR fijará la asignación para gastos de viaje sobre la base de la distancia media entre las capitales de la UE y Bruselas, es decir, 1 300 km, y del importe previsto a este efecto en el programa Erasmus +. El importe preciso se publicará en un sitio web específico gestionado por la Oficina de Prácticas. 3.   Cuando la persona en prácticas decida poner fin a las prácticas antes de finalizar el período mínimo de prácticas por motivos distintos de una enfermedad grave o de fuerza mayor, la Oficina de Prácticas recuperará la mitad de la asignación para gastos de viaje abonada.
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