Art. 11
Suspensión de las prácticas
Artículo 11
Suspensión de las prácticas
1. En casos excepcionales y previa solicitud motivada por escrito de la persona en prácticas, la Oficina de Contratos de Prácticas podrá conceder una suspensión de hasta dos meses, siempre que el período total de prácticas activas sea de al menos tres meses.
2. La beca de prácticas y otros pagos se suspenderán durante el período pertinente, y la persona en prácticas no tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje ni de los gastos de seguro de enfermedad y accidente en que incurra durante el período de suspensión. No se reembolsará ninguna solicitud de reembolso del seguro de enfermedad presentada por la persona en prácticas durante este período.
3. La persona en prácticas podrá regresar para completar la parte no realizada de las prácticas, únicamente hasta el final del período de prácticas inicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D03791#art-11