Art. 1
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2019/2110 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1 y de garantizar una transición ordenada a otros instrumentos de la Unión, la EUAM RCA actuará de conformidad con el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 21 de noviembre de 2019 y con los documentos de planificación operativa actualizados. La EUAM RCA, adoptando un enfoque gradual, escalable y modular, asesorará al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y a las fuerzas de seguridad interior de la República Centroafricana para apoyar la transformación sostenible de estos en proveedores de seguridad más coherentes, desde la apropiación nacional y en estrecha coordinación con la Delegación de la UE en la República Centroafricana, la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (*1), la MINUSCA, la UNPOL, la Unión Africana y otras partes interesadas internacionales.
(*1) Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (DO L 104 de 20.4.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/610/oj).»."
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El director ejecutivo del cuartel general de la operación civil (CivOpsHQ) será el comandante de la operación civil de la EUAM RCA. El CivOpsHQ quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la EUAM RCA.».
3)
En el artículo 10, los apartados 2 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El Jefe de Misión será responsable de cumplir con el deber de diligencia en la EUAM RCA y de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta, de conformidad con la política de seguridad y deber de diligencia para las misiones civiles de la PCSD y sus instrumentos de apoyo.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un jefe de seguridad y salud, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con el CivOpsHQ.
4. Los miembros del personal de la EUAM RCA recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán en el teatro de operaciones de manera periódica formación de actualización organizada por el jefe de seguridad y salud.».
4)
En al artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUAM RCA en el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2026 y el 31 de agosto de 2028 ascenderá a 23 317 769,77 EUR.».
5)
En el artículo 14, apartado 3, las siglas «EUTM RCA» se sustituyen por «EUMAM RCA».
6)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El mandato de la EUAM RCA terminará el 31 de agosto de 2028.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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