Art. 1

Art. 1

Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/339 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La duración de la medida de asistencia será de ochenta y dos meses a partir de la adopción de la presente Decisión.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 1 173 055 534,32 EUR.». b) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar contribuciones por un importe de hasta 1 173 055 534,32EUR, una vez adoptada la presente Decisión. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia se utilizarán solo para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos oportunos correspondientes a la medida de asistencia. 4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 15 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de los gastos adicionales que podrían financiarse en el marco de la presente medida de asistencia con las contribuciones adicionales aportadas por los Estados miembros que se hubieran abstenido de una medida de asistencia de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509, el importe de referencia financiera se utilizará como sigue: a) el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 50 000 000 EUR; b) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 110 000 000 EUR; c) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 20 de noviembre de 2022 será de 20 000 000 EUR; d) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 será de 200 000 000 EUR; e) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de mayo de 2023 será de 103 450 411,87 EUR; f) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 15 de febrero de 2024 será de 372 115 534,32 EUR; g) un importe máximo de 420 940 000,00 EUR será subvencionable para el período comprendido entre el 16 de febrero de 2024 y el 15 de noviembre de 2024; h) los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022 y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.». c) se añade el apartado siguiente: «5.   Sin perjuicio del agotamiento de los importes del apartado 4, y de la duración establecida en el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión, la presente medida de asistencia seguirá estando disponible para la asignación de importes procedentes de los activos retenidos de Rusia en beneficio de Ucrania que pueda recibir el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz de conformidad con el artículo 1 bis, apartado 11, de la Decisión (PESC) 2014/512 del Consejo (*1). (*1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014 , relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).»."
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