Art. 1

Art. 1

Artículo 1 En la Decisión (PESC) 2022/339, el artículo 2 se modifica como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 752 115 534,32 EUR» ; 2) Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 752 115 534,32 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia. 4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. Sin perjuicio de los gastos adicionales que podrían financiarse en el marco de la presente medida de asistencia con las contribuciones adicionales aportadas por los Estados miembros que se hayan abstenido de una medida de asistencia de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509, el importe de referencia financiera se utilizará como sigue: a) el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 50 000 000 EUR; b) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 110 000 000 EUR; c) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 20 de noviembre de 2022 será de 20 000 000 EUR; d) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 será de 200 000 000 EUR; e) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de mayo de 2023 será de 103 450 411,87 EUR; f) el importe máximo de 372 115 534,32 EUR será subvencionable a partir del 1 de junio de 2023; g) los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022. Los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.».
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