Art. 1
Artículo 1
En la Decisión (PESC) 2022/338, el artículo 2 se modifica como sigue:
1)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 5 918 856 325,22 EUR.».
2)
Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 5 918 856 325,22 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia.
4. Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo:
a)
el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 446 374 895,54 EUR;
b)
el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 1 386 484 776,34 EUR;
c)
el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 será de 654 326 601,50 EUR;
d)
el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023 será de 473 000 113,21 EUR;
e)
el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2023 y el 18 de marzo de 2023 será de 159 813 613,41 EUR;
f)
el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 19 de marzo de 2023 y el 15 de abril de 2023 será de 303 502 675,17 EUR;
g)
el importe máximo de 1 926 312 719,65 EUR será subvencionable a partir del 16 de abril de 2023;
h)
además de los importes indicados en las letras a) a g), el importe máximo de 569 040 930,40 EUR será subvencionable desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 para financiar el reembolso del material donado procedente de las reservas existentes o del cambio de prioridades de pedidos existentes entregado durante ese período, por lo que respecta a las municiones tierra-tierra y de artillería, y, si así se solicita, a los misiles, y
i)
los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022, y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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