Art. 1
Límite financiero».
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se inserta el título siguiente:
«Artículo 2
Límite financiero».
2)
El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
LÍMITES FINANCIEROS ANUALES
Los créditos anuales se autorizarán sin perjuicio del artículo 17, apartados 3 y 3 bis, y en observancia del artículo 73, apartados 2 y 10, dentro de los límites de los siguientes importes:
Precios corrientes, en millones de euros
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
Precios corrientes
399
591
971
2 082
1 644
5 079
6 274 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D2362#art-1