Art. 9 · Disposiciones legales

Art. 9

Disposiciones legales

Artículo 9 Disposiciones legales El pilar civil estará facultado para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para ejercitar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D2296#art-9