Art. 8 · Seguridad

Art. 8

Seguridad

Artículo 8 Seguridad 1.   El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del jefe del pilar civil y garantizará que sean ejecutadas de manera correcta y eficaz por el pilar civil de conformidad con el artículo 5. 2.   El jefe del pilar civil será responsable de cumplir con el deber de diligencia en el pilar civil y de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables al pilar civil, en consonancia con la política de seguridad y deber de diligencia para las misiones civiles de la PCSD, y sus instrumentos de apoyo. 3.   El jefe del pilar civil contará con la asistencia de un jefe de seguridad y salud, que responderá ante el jefe del pilar civil y mantendrá, además, una estrecha relación funcional con el CivOpsHQ. 4.   Los miembros del personal del pilar civil recibirán formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan operativo. Asimismo, recibirán en el teatro de operaciones de manera periódica formación de actualización organizada por el jefe de seguridad y salud. 5.   El jefe del pilar civil velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
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