Art. 20 · Planificación e inicio de la EUSM Líbano

Art. 20

Planificación e inicio de la EUSM Líbano

Artículo 20 Planificación e inicio de la EUSM Líbano 1.   El Consejo adoptará la Decisión para dar inicio a la EUSM Líbano tras la aprobación de un plan de operación para el pilar civil y de un plan de misión, incluidas las reglas de enfrentamiento, para el pilar militar. La EUSM Líbano se iniciará en la fecha recomendada por el comandante militar y el comandante de la operación civil de la EUSM Líbano. 2.   Los equipos centrales de planificación militar y civil de la EUSM Líbano efectuarán los preparativos necesarios para que la EUSM Líbano pueda alcanzar la capacidad operativa inicial. Todo despliegue en la zona de operaciones irá precedido de una evaluación exhaustiva de la situación de seguridad y de los requisitos conexos que deban cumplirse.
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