Art. 16
Participación de terceros Estados
Artículo 16
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la EUSM Líbano.
2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones y a adoptar, previa recomendación del comandante militar y el CMUE o del comandante de la operación civil, según el caso, las decisiones correspondientes de aceptación de las contribuciones propuestas.
3. Las disposiciones específicas relativas a la participación de terceros Estados estarán incluidas en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicará lo dispuesto en dicho acuerdo en el marco de la EUSM Líbano.
4. Los terceros Estados que hagan contribuciones al pilar civil o contribuciones militares significativas al pilar militar tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros por lo que respecta a la gestión diaria de la EUSM Líbano.
5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes civil o militar en caso de que terceros Estados realicen contribuciones al pilar civil o contribuciones militares significativas al pilar militar.
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