Art. 13
Dirección militar
Artículo 13
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de las tareas por parte del pilar militar, lo que se realizará bajo la responsabilidad del comandante militar.
2. El comandante militar informará al CMUE periódicamente. El CMUE podrá invitar al comandante militar y al jefe del pilar militar a sus reuniones, según convenga.
3. El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante militar.
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