Art. 1

Art. 1

Artículo 1 En el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 2031. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 30 de octubre de 2027 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.».
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